​Acceso a la información ​


Por regla general, la información producida por los órganos del Estado en el ejercicio de sus competencias se podrá transparentar, siempre y cuando su publicidad no compromta el interés público, la seguridad nacional o implique la divulgación de datos personales conforme a la legislación aplicable. A ello se denomina información pública y se rige por los principios constitucionales de publicidad y disponibilidad de la información.